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Plan Interno Igualdad

Una vez confirmada la participación de las partes implicadas y elaborado un primer borrador del plan, se convoca la comisión para: Constituirla formalmente. Negociar las medidas del plan a partir del diagnóstico. Es fundamental que las partes reciban previamente el documento para poder revisarlo.
La Comisión Negociadora supervisa la aplicación de las medidas mediante: Revisiones periódicas (recomendadas cada trimestre). Evaluación final al cabo de 4 años. Actualización del plan si hay cambios legislativos o nuevas necesidades. El objetivo es garantizar que el plan sea efectivo y contribuya a una verdadera igualdad de oportunidades.
Datos cuantitativos: mediante una herramienta Excel oficial para el Registro Retributivo, que incluye información sobre puestos de trabajo, salarios, tipo de jornada, antigüedad, etc. Datos cualitativos: a través de entrevistas presenciales o en línea con personal clave de los departamentos implicados (normalmente Recursos Humanos y Comunicación).
El registro es obligatorio y se puede hacer: A través del REGCON (Ministerio de Trabajo). O en el registro autonómico correspondiente. Es necesario aportar el plan firmado, las actas de constitución y aprobación, el diagnóstico y los anexos requeridos.
Sí. Todas las entidades públicas, tengan o no Plan de Igualdad, deben contar con un protocolo específico para prevenir y actuar ante situaciones de acoso sexual o por razón de sexo.
Sí, si vuestro ayuntamiento cuenta con 50 o más personas trabajadoras, estáis legalmente obligados a elaborar y registrar un Plan de Igualdad según el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007. También podéis hacerlo de manera voluntaria si queréis reforzar vuestro compromiso con la igualdad de oportunidades.
El PIO debe incluir: Objetivos específicos y medibles. Medidas concretas con indicadores. Calendario de ejecución. Sistema de seguimiento y evaluación. Recursos humanos y materiales asignados. El plan debe ser aprobado por consenso y firmado por todas las partes.
Para garantizar un trabajo riguroso, es imprescindible: Disponer de la Valoración de Puestos de Trabajo (VPT) y/o la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). Facilitar los datos del Registro Retributivo en un plazo máximo de un mes, de forma organizada y anonimizada. En caso de no disponer de algunos datos, podemos ayudaros a obtenerlos mediante encuestas u otros medios.
Si no se puede garantizar la información mínima, PROACTIVES estudiará la viabilidad del plan durante una semana. En caso de que no sea viable, os lo comunicaremos. También ofrecemos servicios para elaborar la VPT/RPT y negociarla con la representación legal de la plantilla, pero no podemos acceder a datos confidenciales del Registro Retributivo.
La comisión debe ser paritaria y equilibrada (50% mujeres y 50% hombres) e incluir: Representación institucional (alcaldía, concejalías). Representación legal de la plantilla (RLT, sindicatos). Personal con formación o sensibilización en igualdad. Si no hay representación legal, se contactará con sindicatos representativos para garantizar la participación.
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